– Un juez concede el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho aplicando la Ley de Segunda Oportunidad
El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, del que es titular el magistrado señor de Castro Aragonés, ha dictado sendos autos, de fecha 14 de abril de 2015, por los que se acuerda la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho de la persona física concursada, en los términos y con las condiciones previstas en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, introducido por el número dos del apartado primero del artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social .
En ambos casos, el concursado y su cónyuge han perdido todo su patrimonio como consecuencia del concurso de acreedores, encontrándonos ante una situación que se ha venido a denominar por la doctrina como «sobreendeudamiento pasivo», en el que el concursado actúa responsablemente, pero se ve desbordado por contingencias inesperadas e imprevisibles habiendo actuado de buena fe, por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través del mecanismo del concurso de acreedores, quedándoles únicamente como ingresos sus pensiones de jubilación; la administración concursal había destacado que la conducta de los afectados había sido «intachable», cumpliendo «estrictamente» todos los requerimientos; no existían acciones de reintegración viables ni acciones de responsabilidad a terceros y que el concurso de acreedores motivo de la causa había sido «fortuito», debido a un sobreendeudamiento producido por causas ajenas a su voluntad.
Por todo ello, el magistrado entiende que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través del mecanismo del concurso de acreedores, y habiendo liquidado todo su patrimonio se ven imposibilitados para hacer frente al pago de la totalidad del crédito ordinario, y cumpliendo todos los requisitos exigidos por el artículo 178 bis de la Ley Concursal, introducido por la modificación operada en la misma, en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, que en virtud de su disposición transitoria primera, es de aplicación a los concursos que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, acuerda exonerar a los concursados del pago del crédito ordinario pendiente de pago a la finalización del concurso.