EL PLAZO PARA LA RECLAMACION de los gastos de HIPOTECA (STJUE – 25/01/2.024).
Si compraste tu vivienda antes de 2019 y tuviste que pagar todos los gastos del préstamo hipotecario, estás a tiempo de reclamar y recuperar las cantidades. Puedes hacerlo aunque tu hipoteca esté ya cancelada.
Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario en 2019, a la hora de contratar un préstamo hipotecario, las Entidades Financieras obligaban a sus clientes a pagar todos los gastos derivados de la operación.
Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como nuestro Tribunal Supremo son claros y contundentes: las cláusulas que imponen a los clientes el pago de estos gastos son abusivas y nulas. En consecuencia las Entidades Financieras deben devolver a sus clientes parte de los gastos de hipoteca, fijando los gastos que corresponde pagar a prestamista y prestatario, estableciendo la siguiente distribución:
a) Gastos de notaría: escrituras de otorgamiento y modificación del préstamo, por mitad; escritura de cancelación de la hipoteca, pago por el prestatario; copias, por quien las solicite.
b) Gastos de registro de la propiedad: los derivados de la inscripción de la garantía hipotecaria, al prestamista; los de cancelación, al prestatario.
c) Gastos de gestoría: la entidad prestamista.
d) Gastos de tasación: la entidad prestamista.
Aunque el Tribunal Supremo haya declarado nulas estas cláusula, las entidades bancarias no van a reconocer la abusividad de las mismas, ni va a reintegrar su importe al consumidor-deudor, sin mediar previa reclamación, por lo que será necesario que el prestatario o deudor realice la oportuna reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco y, en caso de no ser atendida, proceda a demandarlo ante los Juzgados.
Recientemente se ha resuelto la cuestión del plazo inicial a tener en cuenta para la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios estableciendo el TJUE en sentencia de 25/01/2.024 que el plazo para reclamar no puede empezar ni cuando se pagaron ni desde la fecha de la existencia de una jurisprudencia consolidada sobre la nulidad del cobro de los gastos, entendiendo que que el día inicial para el ejercicio de la acción de restitución sea el de la sentencia que declara la nulidad de las cláusulas de repercusión de los gatos hipotecarios.