LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO EN LA LEY 16/2022, DE 5 DE SEPTIEMBRE.
El 5 de septiembre de 2.022 entró en vigor la última reforma del texto refundido de la Ley Concursal que, en lo que en este artículo nos interesa, aborda una modificación total de los presupuestos, requisitos y procedimiento a seguir para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho en el ámbito del concurso de acreedores.
Se ha eliminado de la Ley la obligación de intentar un acuerdo extrajudicial de pago como presupuesto para poder obtener tal exoneración.
Podrán solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor persona natural, sea o no empresario, con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, lo que permitiría, cumpliendo una serie de premisas, conservar la vivienda habitual; o con liquidación de la masa activa, siempre que cumplan una serie de presupuestos previstos por la Ley, ostentando la competencia para conocer de estos asuntos el Juez de lo Mercantil.
Destacar que la reforma incluye como novedad el concurso sin masa, cuestión que incide directamente en la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho y que reduce considerablemente los plazos y agiliza el procedimiento.
La exoneración de pasivo insatisfecho se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, a salvo de la previstas en el articulado de la Ley, destacando la inclusión en la exoneración de las deudas por créditos de Derecho público que resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social hasta el importe máximo de 10.000,00 € (para los primeros 5.000,00 € será íntegra, los segundos 5.000,00 € será del 50% hasta alcanzar la cantidad máxima fijada).
Existen dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho; mediante la presentación de un plan de pagos que se puede presentar en cualquier momento antes de que el Juez acuerde la liquidación de la masa activa y permite, en su caso, conservar la vivienda habitual; o mediante la liquidación de la masa activa sea en los casos de concurso sin masa o de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, cabiendo la conservación de la vivienda habitual hipotecada siempre que su valor sea inferior al de la hipoteca.
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