El Tribunal Supremo ha fijado un límite a los intereses de demora que pueden cobrar los bancos en los préstamos personales (los que no son hipotecas). El Alto Tribunal emite la sentencia en la que estima que deben considerarse abusivos aquellos que superen en un 2% el interés que se venía cobrando de forma habitual al consumidor.

La sentencia del Pleno de la Sala Civil desestima los recursos interpuestos por una entidad bancaria, y se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declarando que en los préstamos personales, sin garantía hipotecaria, concertados por consumidores, es abusiva la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio.

Según explica el tribunal, la consecuencia práctica de esta sentencia es que los intereses de demora que superen ese 2% deben tenerse por no puestos. De esa forma, el consumidor pasaría a no pagar ningún interés de demora, tan sólo el llamado interés remuneratorio, es decir, que venía pagando de forma habitual antes de incumplir los pagos.

En la misma sentencia declara que en los contratos bancarios concertados con consumidores se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación y que son susceptibles de que los tribunales controlen la posible «abusividad».

La excepción serían casos en que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor. Sólo en esos se puede cobrar más del 2%.