La última reforma operada en el Texto Refundido de la Ley Concursal ha creado una nueva modalidad de concurso que permite al deudor persona física obtener el derecho a la EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO (la segunda oportunidad) hasta el 100% de su deuda con entidades financieras por préstamos personales, microcréditos, tarjetas revolving, deudas con empresas de telefonía, luz, gas, etc…, y por tanto quedar liberado de la totalidad del pago, así como de las deudas con la Agencia Tributaria y Seguridad Social hasta la cantidad máxima de 10.000,00 €, en caso de que carezca de bienes inmuebles o que disponiendo de los mismos su coste de realización es manifiestamente desproporcionado respecto de su valor de realización.

La tramitación del concurso sin masa es rápida y eficaz toda vez que si ningún acreedor que represente el 5% del pasivo solicita el nombramiento de Administrador Concursal , el deudor, a través de su representación procesal, presentará un escrito por el que solicita la exoneración del pasivo insatisfecho y, cumpliendo una serie de requisitos siendo los más relevantes, tener deuda con dos o más acreedores distintos, estar en situación de insolvencia, ser deudor de buena fe, no tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, o haber sido sancionado por una infracción grave de hacienda o seguridad social, no haber sido objeto de un expediente de derivación de responsabilidad, y si ningún acreedor se opone y el Juez así lo estima mediante auto eximirá al deudor del pago de todas las deudas que existan a esa fecha.

En caso de encontrarte en una situación económica complicada, desde Lozano Abogados, podemos asesorarte y acompañarte en todo el proceso con nuestros abogados especialistas en Ley Concursal.